sábado, 13 de febrero de 2021

LOS INTERESES MORATORIOS EN EL AMBITO EMPRESARIAL

El interés moratorio es el monto adicional que se debe de pagar al no haber cumplido el pago de una obligación dentro de un plazo establecido formalmente con anterioridad. Por otro lado, alguna vez hemos escuchado de los pagos de interés moratorio en que incurren tal o cual persona, por lo general en la entidad publica sin embargo hay otras personas que no pueden honrar una obligación en un lapso de tiempo. Estos igualmente pueden estar sujetos al pago de un interés compensatorio lo cual esta establecido en el código civil. 

La aplicación en el Estado o las Municipalidades 
Cuando se trata del interés moratorio aplicable a los tributos que no se cancelaron en su totalidad o cancelaron en forma parcial, en su oportunidad los contribuyentes sean estos personas naturales con negocio o empresas jurídicas, tienen la obligacion de realizar el pago de los interés moratorios. 
La Base Legal 
En este caso debe realizarse como lo señala el Código Tributario y señala que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria fijará la TIM (Tasa de interés Moratorio) respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo a través de una Resolución de Superintendencia. Los tributos administrados por otros órganos serán fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de una Resolución Ministerial La aplicación en el ámbito empresarial Cuando se trata de la aplicación del interés moratorio por el incumplimiento de una deuda comercial entre personas o empresas, se recurre al Código Civil. 

Ante el incumplimiento de obligaciones
  • Si se pacto El acreedor puede exigir judicialmente o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación siempre y cuando la Ley o el pacto lo declaren expresamente.
  • Si no se pacto Si no se ha pactado el pago de interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto el interés legal.

Ante el incumplimiento de un préstamo

  • Si se pacto Tratándose de prestamos el interes ya estaria establecido por lo tanto se aplicaría esta tasa por los dias posteriores al vencimiento de la obligación.
  • Si no se pacto Se tendría que sujetar a lo que señala al respecto el Código Civil, en este caso al no cumplir con el pago en la fecha indicada, el deudor seria en morosidad tal como lo señala en los artículos 1333° al 1340° del Capitulo Segundo del Código Civil. En este caso una vez que se encuentra con su deuda impaga, el deudor debe retribuir al acreedor el pago de la obligación con un interés compensatorio (que debe corresponder por el interés que generara la deuda hasta el dia que le tocaba pagar hasta cuando se efectivice el pago) lo que se conoce como el interés compensatorio.

El interés moratorio

Asimismo como señala el Código Civil en el articulo 1242° del Articulo Segundo -Pago de Intereses. la morosidad puede dar lugar al pago de un interés moratorio el cual no debe ser superior a la tasa que establece el Banco Central de Reserva siempre y cuando este por escrito.

El Código Civil señala al respecto a estos intereses lo siguiente:

  • La tasa de interés compensatorio Es la que se aplica por el uso del dinero o bienes (Valores, acciones, etc)
  • La tasa de interés moratorio Es la que se aplica como una indemnización por el retraso en el pago. En estos casos se aplica la tasa de interés legal que es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

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